Sentencia del 01/09/2016
"...Al desarrollar el submotivo planteado, que se refiere a la interpretación errónea del artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en la fecha auditada al treinta y uno de julio de dos mil cuatro, la entidad casacionista únicamente hace referencia a los rubros de adquisición de boletos aéreos, servicios de alimentación y otros servicios prestados a los proveedores de caucho, pero no establece que estos gastos sean indispensables en forma directa para la actividad de exportación que realiza, toda vez que la casacionista únicamente se limitó a referirse a las facturas que demuestran los gastos efectuados e indica que los mismos pueden ser tomados como vinculantes directamente con su respectiva actividad, sin referirse propiamente sobre la improcedencia del ajuste efectuado por la SAT.
Lo anterior constituye un defecto en el planteamiento que no puede ser subsanado de oficio, por lo que esta Cámara se encuentra imposibilitada de entrar a analizar cada uno de los gastos, toda vez que no expuso argumentos que desvirtuaran la vinculación de cada uno de ellos con el proceso de producción..."